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SOTO, AGUSTINA C/ SANDOVAL, AGUSTIN Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Gualeguaychú aumentó la indemnización por daños y perjuicios en un caso de accidente de tránsito, elevando la monto a más de 94 millones de pesos y ajustando los intereses, confirmando en todo lo demás la sentencia de grado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Calculo actuarial Seguros y limites de cobertura


¿Quién es el actor?

Agustina Soto.

¿A quién se demanda?

Sandoval, Godoy, Álvarez, Reyes y aseguradora “SEGUROMETAL”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/01/17.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a los responsables a pagar diferentes sumas, incluyendo daños patrimoniales, daño psicológico, daño extrapatrimonial y gastos, además de intereses, elevando la suma a aproximadamente 94 millones de pesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado calculó la indemnización empleando el SMVM a la fecha del hecho, pero la Cámara consideró que debía hacerse a la fecha del dictado del fallo, en línea con precedentes del STJER. Se valoró la prueba pericial psicológica y se reconoció un 20% de incapacidad permanente, pero se rechazó la pretensión de que esa incapacidad fuera permanente, dado que la perito señaló que con tratamiento psicológico es posible mejorar. La Cámara hizo aplicación de la fórmula “Méndez” con parámetros actualizados y consideró la depreciación monetaria, elevando el monto indemnizatorio a más de 94 millones de pesos, con intereses desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia, y posteriores intereses a la tasa activa del Banco de la Nación. Se rechazaron los agravios relacionados con la inadecuada actualización del límite del seguro, considerando que la cobertura debe ajustarse a los límites del contrato, y que no procede la actualización por inflación más intereses adicionales. La sentencia también abordó la improcedencia de la pretensión de cobro por daños psicológicos autónomos, en línea con la doctrina que considera el daño psicológico como parte del daño moral o extrapatrimonial, y no como rubro autónomo. La defensa de la aseguradora “La Perseverancia Seguros” fue desestimada por falta de agravio válido, confirmándose la responsabilidad solidaria de la aseguradora por la suma indemnizatoria.
- Fundamentos adicionales: La mayoría de los magistrados coincidieron en que la fórmula del cálculo debe emplear el SMVM a la fecha del fallo, y que la indemnización por incapacidad debe reflejar la pérdida patrimonial actual. La disidencia parcial se centró en la forma de calcular esa incapacidad, proponiendo un monto menor.

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