DE LA MADRID, PEDRO C/RESOLUCIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CAER DE FECHA 01/11/2019 - RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de nulidad y apelación del Dr. Pedro S. de la Madrid contra la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por dos años, confirmando la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, que consideró su conducta violatoria de normas éticas y legales.
- Quién demanda: Dr. Pedro Silvio de la Madrid
¿A quién se demanda?
Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y revisión de la sanción de suspensión de dos años
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso y se confirma la sanción
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal Superior de Justicia analizó el proceso y concluyó que la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados fue dictada conforme a derecho, con cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales. Se verificó que la firma de los miembros del tribunal está completa y que la resolución se emitió con la mayoría requerida, en cumplimiento del art. 30 del Decreto Ley 4109/56. La nulidad por defectos en las notificaciones y en la composición del tribunal fue rechazada, ya que las constancias prueban que el procedimiento fue correcto y que el abogado tuvo oportunidad de ejercer su defensa. La conducta del recurrente, relacionada con la circulación de una sentencia apócrifa, fue considerada grave y violatoria de las normas éticas y legales, justificando la sanción de suspensión. La sentencia apócrifa, que fue presentada por los denunciantes, fue documentada y se comprobó que el profesional participó en actos que lesionaron la integridad del proceso judicial, afectando la administración de justicia. La nulidad alegada por el recurrente en cuanto a la mayoría en la resolución y la falta de copia del expediente en la notificación fue rechazada por no estar debidamente acreditada la afectación de sus derechos de defensa. El tribunal remarcó que no se configuraron los requisitos para declarar nulidad, ya que el proceso respetó las garantías constitucionales y legales, y la sanción fue proporcional y fundada.
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