R., P. E. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCIÓN DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la procedencia del amparo y ordenó a IOSPER la provisión inmediata de medicación oncológica, rechazando la justificación basada en informes de la FDA y resaltando la vulnerabilidad del derecho a la salud y la vida de la paciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, P. E. R., demandó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) solicitando la provisión urgente de medicación oncológica (Bevacizumab, Paclitaxel y Ondansetron) para tratar un cáncer de mama triple negativo avanzado e inoperable.
- La demandada argumentó que la negativa a proveer la medicación se sustentó en informes de su médico auditor, quienes señalaron la retirada de la indicación de Bevacizumab por la FDA, y que existían otras opciones terapéuticas disponibles. También alegó que la vía del amparo no era procedente y que su respuesta no fue arbitraria.
- La Cámara analizó las constancias médicas, la documentación aportada por la actora, y las consideraciones del Cuerpo Médico Forense, concluyendo que la negativa de IOSPER fue arbitraria, ya que no respondió adecuadamente a la urgencia del tratamiento ni valoró correctamente la situación clínica, vulnerando derechos constitucionales a la vida y a la salud.
- La sentencia destacó que la negativa basada en una invocación vaga a la FDA, sin un análisis preciso de la situación clínica, resulta insuficiente y que la protección del derecho a la salud requiere una respuesta rápida y efectiva en casos de gravedad, como el presente.
- La resolución ordenó a IOSPER en 48 horas el suministro de la medicación solicitada, con costas a la demandada. La negativa del organismo fue considerada ilegítima, configurando un proceder arbitrario que vulneraba derechos constitucionales.
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