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GRACIA, HUMBERTO ANÍBAL Y WIDMER, ANGELA MARÍA LAURA C/RESOLUCIÓN Nº 014 DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIADEL NOTARIADO DE FECHA 30/07/2020 - -RECURSO DE NULIDAD Y APELACION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Laboral de Paraná confirmó la resolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado de Entre Ríos que sancionó a los escribanos Humberto Gracia y Angela Widmer con un mes de suspensión por incumplimiento de normas disciplinarias relacionadas con incompatibilidades en la intervención notarial, rechazando el recurso de apelación y ratificando la sanción aplicada.

Responsabilidad profesional Garantias constitucionales Suspension Sancion disciplinaria Incompatibilidad Notariado Procedimiento regular Art. 985 del cc Ley 6200 Jurisdiccion disciplinaria.


- Quién demanda: Humberto Gracia y Angela Widmer (escribanos sancionados)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Superintendencia del Notariado de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución sancionatoria que les impuso suspensión de un mes por presunta incompatibilidad en la firma de una escritura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado, rechazando el recurso de apelación y validando la sanción disciplinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento administrativo realizado por el Tribunal de Superintendencia del Notariado para sancionar a los escribanos ha sido regular, respetando las garantías constitucionales de defensa y debido proceso. La interpretación del art. 985 del CC, vigente al momento del acto, fue correcta y no existe arbitrariedad en la decisión. La norma establece que la incompatibilidad alcanza a los adscripto, respecto del titular y sus parientes, y recíprocamente, por lo que la esposa del titular, en la transferencia y asentimiento conyugal, generó una situación que, en criterio del tribunal, vulneró las normas disciplinarias." "La sanción de suspensión se encuentra justificada por la gravedad del acto y por la conducta procesal de los involucrados, quienes tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La resolución recurrida no presenta vicios de procedimiento ni vulnera garantías constitucionales." "La interpretación del art. 985 del CC, en su redacción vigente, indica que la prohibición de incompatibilidad se extiende al adscripto y sus parientes, ya que la unidad del registro implica responsabilidad compartida. La conducta de los profesionales fue evaluada conforme a las normas y doctrina aplicables, y la sanción impuesta resulta adecuada y proporcional."

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