PERCHIVALE, EMMA GRACIELA Y OTROS C/ PERCHIVALE, MARIO FEDERICO S/ ORDINARIO ACCIÓN DE NULIDAD**
La Cámara de Apelaciones de Gualeguay confirmó la resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, que dispuso no aprobar la determinación de monto económico practicada en el proceso, fundamentando la decisión en la improcedencia de discutir la tasación por fuera del plazo legal y la inexistencia de desproporción en la valoración.
- Quién demanda: Emma Graciela Perchivale y otros.
¿A quién se demanda?
Mario Federico Perchivale.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución que no aprueba la determinación de monto económico practicada y la regulación de honorarios basada en la tasación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución del tribunal de primera instancia, y argumentó que la disconformidad con la tasación fue presentada fuera de los plazos establecidos por la ley, además de que la discusión sobre la valoración económica en ese momento resulta prematura. La decisión se fundamenta en que la tasación fue presentada en tiempo y forma, y que la pretensión de discutirla posteriormente no encuentra sustento legal ni procesal. La Sala también destacó que la resolución no incurrió en ultra petita ni en exceso de jurisdicción, y que la valoración económica debe ajustarse a los límites temporales y legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La disconformidad planteada fue tardía en los términos del art. 39 LA, ya que la tasación se presentó el 12/10/2023 y la disconformidad fue ejercida el 22/06/2021, fuera del plazo legal. La aplicación del artículo 39 de la Ley 7046 busca evitar dilaciones y especulaciones respecto a la valoración, garantizando la seguridad jurídica y la previsibilidad en la determinación del monto económico. La alegación de desproporción basada en el art. 1255 CCC es prematura, pues no se acompañaron avalúos fiscales ni se reguló honorarios en ese momento, por lo que la pretensión resulta especulativa y fuera del análisis en esta instancia."
- Se adhirió el Dr. Marcelo J. Arnolfi y se abstuvo el Dr. Edgardo Norberto Stettler.
- La resolución final fue:
"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alberto Lescá contra la resolución del 21/03/2024, sin costas ni regulación de honorarios."
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