R., M. M. C/ R. C. M. S/ ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS
La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que declaró la filiación de la hijo de la demandada y condenó al demandado a pagar indemnización por daño moral por omisión de reconocimiento filial, valorando la prueba genética y la vulnerabilidad de la madre y la menor.
- Quién demanda: la Sra. M. M. R. en representación de su hija menor G. L. R.
¿A quién se demanda?
al Sr. C. M. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de filiación filial y reparación por daño moral por la omisión de reconocimiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que G. L. R. es hija biológica del demandado y se condenó a este a pagar sumas de dinero por daño moral, con intereses, por un total de $3.444.963. La sentencia fundamenta que la prueba genética arroja un vínculo biológico con una probabilidad del 99.99999999%, y que la conducta omisiva del demandado vulnera el derecho a la identidad del menor y la dignidad de la madre. La responsabilidad es atribuida por culpa, dado que el demandado conocía la posibilidad de su paternidad y omitió actuar para reconocerla, a pesar de las diversas instancias y ofrecimientos para realizar la prueba de ADN. Se destaca que la conducta de no reconocimiento y la falta de colaboración para la prueba generan un daño moral que debe ser reparado. La valoración del daño se realiza en función de la gravedad de la vulneración y la edad de la menor, con una suma de $2.583.672 para ella y $861.291 para la madre, ambas con intereses desde la sentencia. La sentencia también ordena el registro de la filiación en el Registro Civil y las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba genética es de central importancia en este tipo de procesos por su grado de certeza. La producida en juicio arroja un resultado contundente: la imposibilidad de excluir el vínculo biológico de paternidad del Sr. R. respecto a la hija de la actora, con una probabilidad del 99,99999999% y un índice de paternidad de 5,9487E+14, que traduce la cantidad de veces más probable que los resultados se expliquen con el demandado como progenitor de la adolescente hija de la actora que lo sea otro individuo al azar de la misma población." "la antijuridicidad, el factor de atribución, el daño y la relación de causalidad adecuada entre éste y la conducta del autor, son presupuestos de la responsabilidad civil. El art. 1717 del Código Civil y Comercial (CCC) delimita la antijuricidad como 'Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada' y el art. 1737 CCC define al daño resarcible como '...cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva'." "la conducta omis
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