Logo

ILARREGUI, LUIS ALBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara de Concordia que estableció un mecanismo de ajuste en la cobertura asegurada, respetando la normativa vigente y la realidad económica del país.

Actualizacion monetaria Derecho del consumidor Control judicial Cobertura asegurada Recurso de inaplicabilidad de ley Ley 25.561 Justicia constitucional Derecho de seguros Jurisprudencia entre rios Inflacion y ajuste monetario


- Quién demanda: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (parte recurrente)

¿A quién se demanda?

Ilarrregui, Luis Alberto (actor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión judicial que ajustó la cuantificación de la cobertura asegurada en función de la inflación y la realidad económica, cuestionando la legalidad del método de actualización aplicado por la Cámara de Concordia.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la decisión de la Cámara que, en línea con la jurisprudencia, ajustó el monto de la cobertura asegurada considerando la inflación y la realidad económica del país, sin vulnerar la ley 25.561 ni la normativa de seguros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento del tribunal ad quem claramente sigue ese temperamento y por ello no infringe la ley que prohíbe la actualización por depreciación y el empleo de cláusulas de estabilización, puesto que su aplicación no supone una operación matemática en tal sentido. [...] La sentencia luce acotada a la materia y cuestiones que suscitaron los agravios expuestos por ambas partes en su respectivos memoriales de apelación; tampoco ingresa peticiones o hechos diferentes a aquellas que introdujeron éstas en oportunidad de trabarse la litis. [...] La adición a la suma asegurada de intereses moratorios calculados a una tasa activa no tributa debidamente a una noción justa de la medida del seguro, pues éstos son un método indirecto de apreciación de la moneda, y su finalidad esencial no es otra que la de constituir aumentos paulatinos que devengan las deudas dinerarias por el retardo en el cumplimiento obligacional (arts. 768 y 1748, CCCN). La imposibilidad absoluta de indexar una deuda dineraria que consagra la Ley 25.561, cuya constitucionalidad la Corte Suprema de la Nación ha ratificado, no determina fatalmente el cierre del paso a otras soluciones correctivas razonables que los jueces deban adoptar en los casos puestos a su consideración (art. 3, CCCN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar