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BADARACCO GARCIA, LEONELA MIGUELINA C/ BADARACCO LUCIANO MIGUEL S/ ORDINARIO SIMULACION

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de la Cámara de Gualeguaychú, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, manteniendo la validez del fallo que declara la donación simulada y reduce la legítima de la actora.

Recurso de apelacion Codigo civil y comercial Derecho sucesorio Reduccion de legitima Donacion simulada Simulacion de actos juridicos Inaplicabilidad de ley Accion de colacion Prescripcion de acciones sucesorias Herencia y legitima


¿Quién es el actor?

Leonela Miguelina Badaracco García.

¿A quién se demanda?

Luciano Miguel Badaracco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la simulación en la venta del inmueble y se reduzca su parte de la herencia para respetar la legítima, además de la devolución del bien o su importe, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Gualeguaychú aceptó parcialmente la apelación del demandado y adecuó la condena, declarando que la venta fue simulada, reduciendo la legítima de la actora en U$S 21.750, y ordenando la devolución o pago del valor, con intereses desde la demanda. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior, que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal concluyó que la acción de simulación, colación y reducción se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante, en 2019, aplicando el Código Civil y Comercial. Se sostuvo que la norma de prescripción adquisitiva decenal (art. 2459 CCC) no se puede aplicar retroactivamente a donaciones realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo código, por lo que el plazo comienza a correr desde el 1/8/2015, conforme a la regla de irretroactividad de la ley (art. 7 CCC). Además, se afirmó que la venta encubierta y la reserva de usufructo constituyen una donación simulada, que debe reducirse en la proporción correspondiente a la legítima, y que los montos de condena y la valoración del inmueble están debidamente fundamentados y ajustados a derecho."
- La sentencia también abordó la inaplicabilidad de la prescripción adquisitiva decenal por considerar que la relación jurídica anterior no tenía virtualidad saneatoria antes de la vigencia del Código Civil y Comercial, por lo que no se le puede aplicar retroactivamente.

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