M., M. L. C/ B. C. R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL)
La jueza de familia homologó un acuerdo de delegación de responsabilidad parental en beneficio de un hermano menor, en atención al interés superior de la adolescente, tras evaluar informes psicológicos y la voluntad de la menor. La homologación otorga carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quién demanda: El señor M. L. M., en representación de su hermana menor F. B., y el progenitor B. C. R. S.
¿A quién se demanda?
La homologación del acuerdo de delegación de responsabilidad parental en favor del hermano de la menor, M. L. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aprobación judicial del acuerdo celebrado entre los padres y el hermano menor, que delega la responsabilidad parental por un año, en el interés superior de la adolescente, con la finalidad de que permanezca con su hermano en base a su voluntad y los informes psicológicos.
¿Qué se resolvió?
La jueza homologó el acuerdo de delegación de responsabilidad parental en beneficio de M. L. M., por considerarse que respeta el interés superior de la adolescente, la cual manifestó querer permanecer con su hermano. La decisión se fundamenta en el art. 643 del CCyC, la evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario, y la opinión de la menor, priorizando su bienestar y autonomía. La homologación implica que el acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada y se ordenan diversas medidas para su ejecución, incluyendo la vinculación de fondos y la gestión de la pensión por fallecimiento de la madre. Fundamentos principales de la decisión: "El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente a la/a hijo/a. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un período más con participación de las partes involucradas. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades." "Este acto, el progenitor que delega el ejercicio de la responsabilidad parental no se desprende de su titularidad y conserva el derecho de supervisar la crianza y educación del hijo de acuerdo a sus posibilidades." "De acuerdo a la evaluación del ETI, la escucha de la joven, su deseo y opinión, su grado de autonomía, y lo opinado por el Ministerio Público de la Defensa, se entiende que la homologación del acuerdo respeta el interés superior de F." "El interés superior del niño, niña o adolescente, prevalece en toda resolución, y en este caso, la decisión de que F. permanezca con su hermano cumple con dicho principio, priorizando su bienestar y su voluntad."
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