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A., A. A. Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos declaró la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Copnaf, al entender que el objeto del proceso se había extinguido por la desaparición de las circunstancias que motivaron la acción. La decisión se fundamentó en que las circunstancias que sustentaban la medida de protección excepcional habían cesado, haciendo que la cuestión careciera de actualidad y, por ende, resultando en la declaración de abstracta la causa.

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¿Quién es el actor?

Copnaf

¿A quién se demanda?

No especificado (dentro del proceso de protección excepcional)
- Objeto de la demanda: Medida de protección excepcional respecto a Alexandra y vínculo con sus hijos y nieto, en el contexto de un proceso de familia.
- Decisión del tribunal: La Sala Civil y Comercial declaró abstracto el objeto del recurso de inaplicabilidad de ley, considerando que las circunstancias que justificaron la medida han cesado y que no existen hechos sobrevinientes que mantengan vigente el interés en la protección solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces deben dictar sus sentencias de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho vigentes al momento de su dictado, aunque ellas sean sobrevinientes... la exigencia del mantenimiento en el tiempo del interés por el cual se reclama para que la causa no devenga en abstracta es lo que explica la necesidad de la actualidad del conflicto." "En el presente caso, en fecha 24/03/2024, el mismo Organismo Administrativo informó el inicio del proceso vinculatorio de la Sra. Soria con sus hijos y nieto, y en fecha 22/04/2024 la Jueza dejó sin efecto lo ordenado en la audiencia del 31/10/2023. Además, en audiencia del 21/5/2024, la adolescente Alexandra manifestó que desea mantener vínculo con su madre." "Es evidente que la medida recurrida no tiene actualidad, habiendo cesado las causas que podrían haber sustentado la acción, por lo que corresponde declarar abstracta la cuestión." La mayoría de los vocales resolvieron en ese sentido, mientras que el Vocal en ejercicio de la presidencia se abstuvo de votar.

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