M., C.E. C/ G.D.R. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que estableció una cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes del demandado, en atención a la necesidad de la menor y las posibilidades del progenitor, y dispuso la distribución de gastos extraordinarios en un 50% entre ambos padres.
- Quién demanda: La madre de la menor, en representación de su hija, S.D.M., solicita una cuota alimentaria definitiva basada en el 40% de los haberes del progenitor, D.R.G., y gastos extraordinarios compartidos.
¿A quién se demanda?
Al progenitor, Sr. D.R.G., trabajador en el Registro Civil en relación de dependencia y con ingresos aproximados de $490,000 mensuales, además de otras actividades complementarias que no siempre realiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva del 40% de los haberes del demandado, distribución en gastos extraordinarios en un 50%, y reconocimiento de la tarea de cuidado unilateral de la madre.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, fijando la cuota en el 30% de los haberes netos del demandado, en línea con la evaluación de la prueba, y estableció que los gastos extraordinarios sean abonados en partes iguales. También dispuso que los alimentos atrasados se liquidaran desde la mediación del 15/12/2022, y confirmó la procedencia de las demás medidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Es dable destacar que la obligación alimentaria, en el caso de menores, no requiere prueba de necesidad, sino que se presume por el sólo pedido, considerando las circunstancias del obligado y del beneficiario. La prueba recabada revela que la progenitora ejerce en la práctica el cuidado exclusivo de la menor, en un contexto de recursos limitados y sin vínculo afectivo efectivo del progenitor con la niña, por lo que la cuota del 30% resulta adecuada y proporcional a sus ingresos y a las necesidades de la menor. La distribución de gastos extraordinarios en un 50% refleja la responsabilidad compartida, en línea con las obligaciones de ambos progenitores y la protección del interés superior del niño.”
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