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M., M. M. C/ G. H. L. S/ INCIDENTE ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS

La jueza de familia ordenó al demandado pagar el 50% de los gastos extraordinarios y el 100% de la obra social reclamados en un incidente de alimentos extraordinarios, confirmando la procedencia de la reclamación y fundamentando la imprevisibilidad y necesidad de los gastos.

Intereses Obra social Derechos de los hijos Incumplimiento Familia Gastos extraordinarios Pagos Orden de pago Incidente de alimentos Sanciones.

Quién demanda: La Sra. M.M.M. en representación de sus hijos.

¿A quién se demanda?

G.H.L. (el demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de gastos extraordinarios por $84.123, que incluyen viajes escolares, recepción, psicóloga y Spay, además del reembolso de obra social por Julio y Agosto de 2023, totalizando aproximadamente $111.993,84 con intereses.

¿Qué se resolvió?

La jueza hizo lugar al incidente y ordenó al demandado abonar el 50% de los gastos extraordinarios y el 100% de los gastos de obra social, estableciendo además una multa de $5.000 por cada día de incumplimiento, con costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: "Los alimentos extraordinarios pueden o no abarcar aspectos comprendidos en la cuota ordinaria. Dichos gastos excepcionales parten de su imprevisibilidad, pero existen supuestos en que la necesidad futura puede ser previsible y hasta resulta posible considerar que sin duda se presentará, y sin embargo dicha previsibilidad no le hace perder al alimentista el derecho de reclamar el alimento extraordinario si surge claramente de las actuaciones que no se la tuvo a vista cubrir la misma con la cuota ordinaria." "En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente." "Los alimentos o gastos extraordinarios deben entenderse a aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y en algunos casos previsibles, y no periódicos. La obligación de pago emerge de su condición de 'necesarios' pero tanto el reconocimiento del deber de pago como su cuantificación, si no hay acuerdo, debe ser determinado judicialmente." "Los rubros pretendidos por la actora configuran erogaciones extraordinarias, tales como viajes escolares, recepción y terapia, que no estaban cubiertos por la cuota ordinaria y que tienen carácter imprevisible y necesario." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la reclamación y ordenar el pago del 50% de los gastos reclamados, además del 100% de los gastos de obra social, con intereses, y aplicar sanciones por incumplimiento."

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