M., A. Y M. E. C/ M. F .A. S/ ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS
La Justicia de Entre Ríos declaró la filiación paterna extramatrimonial del demandado F. M. respecto del actor E. M., y rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios por falta de reconocimiento, basándose en la prueba genética y en la falta de prueba del conocimiento previo del demandado.
Actor: E. M., con 31 años al momento de la demanda, y en parte, su hermano A. M., ambos hijos de la Sra. F. J. M. Demandado: F. A. M., presunto progenitor, en relación a la filiación y daños. Objeto: Reconocimiento filiatorio, daños y perjuicios por falta de reconocimiento paterno en tiempo oportuno. Decisión: Se reconoce la filiación del actor E. M. con un 99,999997% de probabilidad, y se declara su hijo del demandado. Se rechaza la demanda de indemnización por daños y perjuicios, por no acreditarse culpa del demandado ni conocimiento previo del vínculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destaca que la prueba genética fue contundente para E. M., pero que para A. M. fue excluyente. La responsabilidad por falta de reconocimiento requiere prueba de conocimiento del progenitor, conducta voluntaria y culpa o dolo; en este caso, no se probó que el demandado tuviera conocimiento de la paternidad antes de la demanda, por lo que no se configura la responsabilidad civil. Además, el retraso en la acción por más de 30 años y la falta de prueba de conocimiento previo justifican el rechazo de la indemnización. Se subraya que la responsabilidad en filiación extramatrimonial es subjetiva y que la negativa a reconocer en tiempo oportuno debe probarse con evidencia que indique conocimiento y voluntad de no reconocimiento. La sentencia también regula costas y honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: