A., M. A., A. J. M. Y A. A. B. S/ DECLARACION JUDICIAL DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD
La jueza de familia declaró la situación de adoptabilidad de los menores M.A.A., J.M.A. y A.B.A., en protección de su interés superior tras constatar la imposibilidad de retorno a sus progenitores y la falta de referentes adecuados, ordenando la búsqueda de familia adoptiva y resaltando el paso del tiempo como factor decisivo.
Actor: La parte fiscal y el organismo de protección de derechos, en representación del interés superior de los menores
Demandado: Los progenitores biológicos, por la declaración de adoptabilidad y la protección de los derechos de los niños
Objeto: La declaración judicial de situación de adoptabilidad de los menores, considerando su vulnerabilidad y la inacción de los padres para satisfacer sus derechos fundamentales
Decisión: Se declaró la situación de adoptabilidad de M.A.A., J.M.A. y A.B.A., se dispuso la búsqueda de una familia adoptiva, se remiten los expedientes al R.U.A.E.R., y se ordenan informes periódicos sobre el mantenimiento del vínculo fraterno y atención psicológica. La jueza fundamenta su decisión en que los esfuerzos por restituir la familia de origen resultaron infructuosos, que el tiempo afectó la estabilidad emocional de los menores, y que el interés superior demanda priorizar su derecho a vivir en familia, aunque sea adoptiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que el paso del tiempo en la vida de los niños es trascendental y que los recursos y esfuerzos realizados no lograron revertir la situación de vulnerabilidad. La jueza cita la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial, recordando que en caso de conflicto entre derechos, prevalece el interés superior del niño. Se resalta que los progenitores no demostraron cambios significativos ni condiciones para garantizar el cuidado responsable y que, en consecuencia, la prioridad debe ser la protección del bienestar de los menores mediante la adopción. Se subraya que no existen familiares o referentes afectados que puedan asumir el cuidado, y que la demora en la restitución familiar vulnera sus derechos y su desarrollo.
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