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R., C. C. C/ D., W. M. S/ ORDINARIO LIQUIDACION DEL REGIMEN DE COMUNIDAD

La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada y en parte confirmada; se reconoce a la actora un 50% de determinados bienes adquiridos en el marco de la unión convivencial, considerando la existencia de aportes comunes y la vulnerabilidad de la víctima por violencia de género.

Enriquecimiento sin causa Perspectiva de genero Violencia de genero Union convivencial Comunidad de intereses Responsabilidad patrimonial Distribucion patrimonial Derechos del conviviente. Bienes adquiridos en comunidad Participacion en bienes


¿Quién es el actor?

La Sra. C.C.R., reclamando la participación en bienes adquiridos durante la convivencia con el Sr. W.M.D.

¿A quién se demanda?

Al Sr. W.M.D., en su calidad de conviviente y titular de los bienes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La división del 50% del inmueble, bienes muebles, el automóvil y la lancha, adquiridos durante la unión convivencial, además de la indemnización por despido, y subsidiariamente enriquecimiento sin causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reconoció la existencia de comunidad de intereses y aportes conjuntos en la adquisición de bienes, y en consecuencia, declaró que la actora tiene derecho a un 50% de los bienes mencionados, excluyendo la indemnización por despido y la motocicleta adquirida posteriormente a la separación. La sentencia de primera instancia fue parcialmente confirmada en los bienes muebles, inmueble, automóvil y lancha, y rechazado el reclamo por indemnización. La valoración probatoria se efectuó con perspectiva de género, considerando la violencia doméstica y patrones de discriminación, que influyeron en la atribución de la titularidad.

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