V., A. T. C/ R. J. A. S/ ALIMENTOS
La Justicia de Familia establece una cuota alimentaria definitiva del 25% de los haberes del demandado, tras la incomparecencia del demandado en las audiencias y la prueba de vulnerabilidad y violencia de género de la actora. La sentencia reconoce la situación de necesidad de la esposa y la conducta del demandado.
- Quién demanda: La Sra. A.T.V., en carácter de cónyuge separada de hecho, solicitando alimentos.
¿A quién se demanda?
Al Sr. J.A.R., jubilado de Obras Sanitarias y con actividades privadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Una cuota alimentaria definitiva del 25% de los haberes percibidos por el demandado, además de alimentos provisorios y el cumplimiento de pago desde la fecha de mediación.
¿Qué se resolvió?
Se establece una cuota definitiva del 25% de los haberes del demandado, más el mismo porcentaje sobre el S.A.C., con la orden de descuento directo y pago en cuenta judicial, además de condenar en costas al demandado. La sentencia se basa en la vulnerabilidad de la actora, su condición de víctima de violencia y la conducta del demandado, quien no compareció a las audiencias y fue notificado en forma personal. La sentencia también considera la antigüedad del matrimonio (41 años), la situación de pobreza y la falta de respuesta del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso versa sobre una petición de alimentos para la cónyuge separada de hecho, fundamentada en la situación de vulnerabilidad por violencia de género, la insuficiencia económica de la actora, y la conducta omisa del demandado, quien fue citado en varias oportunidades sin comparecer, evidenciando su desinterés en ejercer su derecho de defensa. La ley de familia establece que la prestación alimentaria continúa durante la separación de hecho, y en este caso, la duración del matrimonio y la situación de pobreza de la actora, sumada a la violencia padecida, justifican la fijación de la cuota del 25%. La inacción del demandado, su incomparecencia y la conducta de desobediencia, justifican el establecimiento de la cuota en los términos solicitados, en atención a la protección de los derechos de la actora y la solidaridad familiar."
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