RESTANO, ZUNILDA R. C/ BORCHES DE BADANO, NIVIA B. Y OTROS - ORDINARIO S/ USUCAPIÓN
La Cámara de Paraná declara la caducidad del recurso de apelación presentado en subsidio de revocatoria por la parte actora, al considerar que no se cumplieron los pasos procesales necesarios para su tramitación, confirmando así la resolución que declaró la caducidad.
La parte actora interpuso un recurso de apelación en subsidio de revocatoria contra una providencia que no hizo lugar a la ampliación de demanda, con efecto suspensivo. La Cámara analiza el inicio del cómputo del plazo para la segunda instancia, citando precedentes que establecen que dicho inicio debe contarse desde que se concede el recurso, en este caso, el 27/04/2022. La Sala señala que el error del juez fue no haber tenido por expresados los agravios en el escrito del 10/12/2021 y ordenar su traslado, lo que habría permitido activar el proceso. La Cámara concluye que, desde esa fecha hasta la denuncia de caducidad el 06/03/2024, transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 298 inc. 2 del CPCC. Además, explica que no se cumplió con los pasos procesales necesarios para elevar el expediente, ya que no se activó el trámite de agravios. La doctrina citada sostiene que en estos casos, la remisión de actuaciones a primera instancia debe hacerse tras declarar mal denegado el recurso. La sentencia enfatiza que la carga de elevar el expediente no era aún del juzgado, y que la orden del art. 243 del CPCC fue el último acto impulsor. Finalmente, declara la caducidad de la segunda instancia, regula honorarios en un 60% del 50% de los que se regulen en primera instancia, y condena en costas al apelante.
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