Logo

QUINDT, SERGIO DANIEL S. PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO S/ CONCURSO PREVENTIVO

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la resolución que regula los honorarios de la sindicatura en un proceso concursal, rechazando la apelación de los profesionales recurrentes y validando la aplicación del artículo 289 de la Ley Concursal de manera analógica, en atención a la naturaleza de la labor y la base económica.

Honorarios profesionales Jurisprudencia Liquidacion de bienes Ley concursal Concursos y quiebras Regulacion honoraria Honorarios sindicatura Segunda etapa Articulo 289 lcq Analogia legal


- Quién demanda: Los Sres. Edgardo Marsó, Justa Ester Rostom y Eugenio José Marsó, en calidad de sindicatura recurrente.

¿A quién se demanda?

La resolución regulatoria del 29/02/2024 dictada por el juez de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la regulación de honorarios profesionales, proponiendo un monto mayor, basado en la venta del inmueble del deudor y en las tareas específicas realizadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia y rechaza el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El magistrado de la instancia de grado hizo aplicación del artículo 289 de la Ley Concursal en su versión analógica para regular los honorarios, considerando la labor desarrollada en una segunda etapa del proceso, vinculada con determinar si la venta alcanzaba para pagar los créditos. La recurrente argumenta que la labor no fue en etapa de cumplimiento del acuerdo, pero el tribunal entiende que la intervención en esta fase, relacionada con el valor del pasivo y la liquidación del inmueble, se ajusta al concepto de tareas complementarias que justifican la regulación, en línea con la doctrina concursal y la normativa aplicable. La ley concursal tiene vocación de hermeticidad y prevalece sobre leyes arancelarias provinciales, en virtud del principio de especialidad, por lo que la aplicación del artículo 289 en su versión analógica resulta adecuada. La pretendida aplicación de escalas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas no resulta compatible, pues corresponden a honorarios extrajudiciales y no al ejercicio profesional en el marco del proceso concursal. En consecuencia, la Cámara confirma la resolución impugnada, rechazando la apelación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar