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MARIN, FERNANDA VANESA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por accidente laboral que causó insuficiencia venosa en la actora. La sentencia fue fundamentada en la valoración de prueba y la constitucionalidad del Decreto 669/19.

Accidente laboral Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Indemn Decreto 669/19 Resolucion ssn 1039/19


- Quién demanda: Fernanda Vanesa Marín

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, por un monto de $6.101.766,55, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 de la SSN.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 y condenó a IAPSER a pagar la suma mencionada. La sentencia valoró la prueba pericial médica, que concluyó que la enfermedad de la actora fue causada por sus tareas laborales, y sostuvo que las normas cuestionadas afectan derechos constitucionales y la seguridad jurídica. Los jueces rechazaron los agravios de la demandada respecto de la constitucionalidad del decreto y la aplicación del interés del 12% anual, confirmando la decisión de grado. Se estableció que la valoración de la prueba y la constitucionalidad de las normas en cuestión fueron correctas, y que la liquidación de la indemnización fue ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal valoró la prueba pericial médica que concluyó que la patología de la actora, insuficiencia venosa en miembros inferiores, fue consecuencia de sus tareas laborales en el municipio, en base a la experticia complementada con prueba testimonial y documental. La Cámara rechazó la impugnación de la demandada a la experticia, argumentando que el informe médico posee solvencia científica y que la prueba de la CyMAT fue insuficiente para desvirtuar la causalidad. Respecto a la constitucionalidad del Decreto 669/19 y la Resolución 1039/2019, el tribunal afirmó que dichas normas son inconstitucionales por afectar derechos constitucionales, como el de propiedad, y que su aplicación vulnera la división de poderes y el principio de legalidad. La jurisprudencia vinculante del Superior Tribunal de Justicia en "Crettaz" establece que las normas que afectan derechos constitucionales deben ser analizadas en cada caso concreto, y en el presente caso, se consideró que las normativas en cuestión son inconstitucionales, por lo que su aplicación fue rechazada. La liquidación de la indemnización, basada en la doctrina "Crettaz", fue considerada adecuada y ajustada a derecho, incluyendo la tasa de interés del 12% anual, que el tribunal justificó como resarcitoria y compensatoria.

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