OCHOA, LUIS ELEODORO C/ INSTITTUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar una indemnización por enfermedad profesional. La decisión se fundamentó en la valoración de la pericia médica y la aplicación de la doctrina Crettaz.
¿Quién es el actor?
Luis Eleodoro Ochoa
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional y/o incapacidad, además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.059.572,31 por indemnización según los arts. 14 apartado 2, inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773. Confirmó la responsabilidad de la ART, la valoración del perito médico, y la aplicación de la doctrina "Crettaz" en la liquidación, rechazando los agravios de la apelante relacionados con inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal valoró la pericia médica, concluyendo que la dolencia de lumbalgia tiene relación con las tareas laborales, y que la ART no acreditó causa distinta. La responsabilidad surge del sistema de presunciones del art. 6 de la Ley 24.557, y la aplicación del precedente 'Crettaz' respecto de la actualización del capital indemnizatorio. La normativa cuestionada por la ART, incluyendo el DNU 669/19 y la Resolución SSN 332/23, fue considerada inconstitucional por estar dictada sin necesidad y urgencia y en contradicción con la Constitución Nacional. La valoración de los intereses, en particular del 12% anual, se consideró adecuada por su función resarcitoria." Se rechazaron los agravios respecto a la constitucionalidad de los arts. 284 y 285 del CPCC, y la inaplicabilidad de la doctrina "Crettaz", confirmando que la misma es vinculante y que la liquidación del capital indemnizatorio, ajustada por RIPTE y con intereses compensatorios del 12%, es adecuada y conforme a la normativa vigente y jurisprudencia. Además, se afirmó que la causa fue correctamente calificada como enfermedad profesional, valorando la valoración pericial y la relación causal, y rechazando la pretensión de que la causa sería por accidente de trabajo. La sentencia también rechazó el planteo de excesividad de la condena y cuestionamientos sobre la constitucionalidad del sistema de actualización, sosteniendo que la normativa y doctrina aplicadas garantizan una reparación plena y adecuada, y que la aplicación del interés del 12% anual no resulta excesiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: