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B., G. C. C/B. A. R. Y OTRO S/ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la reducción de la cuota alimentaria provisional en un 50% del salario mínimo, considerando la insuficiencia probatoria y la situación económica de los demandados.

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¿Quién es el actor?

La progenitora de una niña solicitó la fijación de alimentos en favor de su hija menor, inicialmente establecido en la resolución del 30/06/2023 en un monto equivalente a 2 SMVM.

¿A quién se demanda?

A los hermanos NN del difunto progenitor de la niña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la fijación de una cuota alimentaria en beneficio de la menor, en un monto equivalente a 2 SMVM, con gastos adicionales por educación, salud, y gastos varios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la resolución de primera instancia, reduciendo la cuota alimentaria al 50% de un SMVM, ajustando así el monto a las circunstancias probadas y a la capacidad económica de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se puede observar que la progenitora omitió mencionar la existencia de otros parientes, sus grados, condiciones económicas y efectivas contribuciones con la subsistencia de la niña; más allá de que se observan ciertas inconsistencias entre sus dichos y la prueba que aportó (como el comprobante de pago de cuota escolar por alrededor de $15.000, cuando denunció abonar más de $50.000); que realiza cuatro traslados diarios -alrededor de 80 Km
- para llevar a la niña del country donde vive a la escuela, soslayando que este gasto es exclusivo por ello, sin denunciar su domicilio de trabajo ni sus posibles recursos que como se dijo, deben ser insuficientes para habilitar el reclamo al resto de los parientes de grados más lejanos a la progenitora." Asimismo, se resaltó que "la obligación alimentaria en forma provisional no debe garantizar la preservación de la calidad de vida de la alimentada, sino cubrir sus necesidades básicas y urgentes." "El contenido de la obligación alimentaria a cargo de los parientes no es del alcance que peticiona la progenitora, esto es, que garantice la preservación de la calidad de vida de la alimentada
- cfr. el art. 541 del CCC-. Como se dijo precedentemente, su concreto contenido difiere de los alimentos debidos por los progenitores." "En el marco del análisis, la verosimilitud que sustenta la medida no muestra un grado de intensidad relevante o intenso, y no surge acreditado que la progenitora no pueda proveer lo necesario para la subsistencia de la niña." "Por ello, corresponde admitir el recurso y dejar parcialmente sin efecto la cuota alimentaria fijada en primera instancia, estableciéndola en el 50% de un SMVM."

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