GARZON, NESTOR DARIO C/BANCO DE ENTRE RIOS SA -BERSA- S/MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia que atribuía costas a la parte apelante en una medida cautelar, considerando que las costas en procesos cautelares deben determinarse al momento de la sentencia del proceso principal, por lo que la resolución que las imponía debe dejarse sin efecto.
- Quién demanda: La parte recurrente (incidente)
¿A quién se demanda?
La parte que dictó la resolución de primera instancia (el recurrente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imposición de costas a la parte recurrente en la medida cautelar de prohibición de innovar
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la imposición de costas a la parte recurrida y deja sin efecto la resolución de primera instancia, estableciendo que las costas en medidas precautorias deben determinarse en la sentencia del proceso principal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala explicó que el Código de Procedimientos no contempla expresamente la responsabilidad en costas en procesos cautelares, pero del carácter instrumental de estas medidas se deduce que las costas, incluyendo gastos y honorarios, corresponden cuando se resuelva el fondo del asunto, ya que toda actitud cautelar es accesoria. Citó jurisprudencia que respalda esta postura, señalando que "las costas de las medidas precautorias corresponden recién imponerlas cuando se decida el fondo del asunto, ya que toda actitud cautelar es accesoria". Además, la resolución apelada, que atribuyó las costas a la parte recurrida en una medida que fue resuelta mediante convenio extrajudicial, debe dejarse sin efecto, dado que no se inició un proceso principal ni se resolvió la cuestión en sede judicial.
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