CROSA, ESTEFANIA ANABELLA - LARRECHART VALENTIN- INCENDIO S/RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos declaró la extinción de la acción penal por prescripción en un proceso por incendio y daño simple, confirmando la inadmisibilidad del recurso de impugnación extraordinaria y sobreseyendo al imputado. La decisión se fundamentó en que no ocurrió interrupción de la prescripción tras la sentencia y que el plazo máximo de prescripción se agotó, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional y nacional.
- Quién demanda: La defensa técnica del imputado Valentín Larrechart, a través de la Dra. María Laura Barbar, plantea la extinción de la acción penal por prescripción y solicita el sobreseimiento del imputado.
¿A quién se demanda?
La acción penal contra Valentín Larrechart por delitos de daño simple e incendio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado en relación a los hechos imputados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal declaró la extinción de la acción penal por prescripción en virtud de que no se produjeron actos interruptivos posteriores a la sentencia condenatoria, y se dictó el sobreseimiento del imputado. La mayoría de los magistrados coincidieron en que el plazo de prescripción, que en estos casos es de dos años para delitos con penas menores, se cumplió y se produjo la extinción. La demora en la tramitación fue destacada como factor agravante, pero no modificó la conclusión de prescripción. La sentencia fue fundamentada en la interpretación restrictiva del art. 67, inc. e) del Código Penal, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y el Tribunal Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter delictivo atribuido al imputado prevé una pena máxima de un año y, por ello, el plazo de prescripción es de dos años según el art. 62, inc. 2 del C.P. La sentencia condenatoria, dictada el 09/09/2021, no fue apelada en tiempo hábil y, tras el recurso de casación y la denegatoria de la impugnación extraordinaria, transcurrieron más de dos años sin actos interruptivos posteriores, por lo que operó la prescripción. La jurisprudencia de la CSJN indica que sólo la sentencia condenatoria en acto jurisdiccional material y fundado interrumpe la prescripción, excluyendo las sentencias confirmatorias en recursos posteriores. La demora en la tramitación del recurso de casación, si bien fue excesiva, no modifica este marco legal."
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