U., J. D. C/U. E. R. S/ ALIMENTOS
La Cámara Segunda - Sala Tercera de Paraná rechazó el recurso de apelación del progenitor alimentante y confirmó la resolución que fijó una cuota de alimentos en favor de la joven, argumentando la vulnerabilidad y las necesidades de la alimentada, así como la acreditación de su estudio y la situación de maternidad.
Quién demanda: La joven de 23 años, estudiante de instrumentadora quirúrgica.
¿A quién se demanda?
Su progenitor, el alimentante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria del 30% de sus haberes, con provisionales en el 25%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que fijó una cuota del 15% de los haberes del progenitor, rechazando el recurso del alimentante. Fundamentos principales de la decisión: "Los alimentos fijados provisionalmente no sólo se encuentran regulados en la LPF sino también en el artículo 706 del CCC; y, como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones, este tipo de procesos limita el debate y la prueba con miras a priorizar y garantizar el efectivo y oportuno ejercicio del derecho alimentario en virtud a lo imprescindible e impostergable que deviene la satisfacción de las necesidades básicas de los menores, sin perjuicio de lo cual persiste para las partes su derecho a demostrar las particularidades del caso para la determinación de una cuota que sea lo más ajustada conforme su criterio, de serlo así." "Las circunstancias que rodean a este tipo de medidas, que deben ser tomadas con rapidez en razón de hallarse en juego el interés de estos sujetos particularmente vulnerables, ya fue aclarada por este Tribunal en reiterados pronunciamientos, resaltándose que en el caso de los alimentos provisorios es cuando más se debe poner la óptica de la decisión en las necesidades de los alimentados." "Este tribunal ha sostenido que la conducta anterior de la alimentada no es una variable a considerar en la fijación de la cuota provisional, la cual debe centrarse en las necesidades presentes y en la situación de vulnerabilidad, particularmente en casos de madres con hijos pequeños y en situación económica precaria." "Asimismo, la falta de acreditación de la regularidad académica y la inexistencia de prueba de imposibilidad de trabajar por parte de la alimentada no constituyen impedimento para la fijación de la cuota alimentaria provisional, ya que la finalidad de la medida es garantizar las necesidades básicas inmediatas." "El carácter urgente de los alimentos provisorios implica que generalmente se dictan inaudita parte y con escaso material probatorio, limitándose a las necesidades básicas y posibilidades del obligado, evaluando someramente las circunstancias." "En definitiva, no se advierte arbitrariedad ni error grave en la resolución, por lo cual corresponde confirmar la decisión de primera instancia y rechazar el recurso."
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