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S., J. L. C/ R. L. G. S. S/ CUIDADO PERSONAL DEL HIJO O DE LOS HIJOS

La Cámara de Entre Ríos confirmó la decisión que mantiene el cuidado compartido del menor en forma indistinta, priorizando el interés superior del niño y considerando la evaluación de un equipo interdisciplinario que advierte relaciones disfuncionales entre los progenitores.

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- Quién demanda: La parte actora (Sr. J. L. S.)

¿A quién se demanda?

La Sra. L. G. S. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del cuidado personal del menor, solicitando cambios en la modalidad, en vista de la sentencia de primera instancia que mantiene el cuidado compartido en forma indistinta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que dispuso el cuidado compartido en modalidad indistinta y residencia en el domicilio de la madre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 651 del Código Civil y Comercial establece como primera alternativa el cuidado compartido en modalidad indistinta, salvo que sea perjudicial para el menor; en autos, los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario señalan relaciones familiares disfuncionales y dificultades en la organización y asistencia del niño, pero no resultan en perjuicio del bienestar del menor la modalidad de cuidado establecida. La documentación y los acuerdos previos, además, respaldan la continuidad del cuidado compartido, priorizando el interés superior del niño en línea con los principios de la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061."

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