B., M. V. C/C. D. A. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara de Paraná confirmó la resolución que estableció una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del progenitor en favor de su hija menor, rechazando los agravios del demandado y manteniendo la medida cautelar.
- Quién demanda: La actora, en representación de su hija menor de edad.
¿A quién se demanda?
El demandado, progenitor de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20% de los ingresos mensuales del demandado, y la impugnación de la resolución que la fijó.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del 03/07/23 que estableció la cuota alimentaria provisoria, rechazando los argumentos del demandado y señalando que el carácter urgente de la medida permite su dictado inaudita parte sin necesidad de un análisis exhaustivo de toda la prueba, además de revocar la imposición de costas en la resolución de primera instancia y remitirlas para ser resueltas en el proceso principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza de los alimentos provisorios es preventiva y goza de los caracteres de un anticipo de tutela. Lo que se pretende tutelar en estos casos es la urgencia en la necesidad de la prestación alimentaria, por lo que generalmente se dictan inaudita parte y con escaso material probatorio, limitándose a las necesidades básicas y gastos imprescindibles del alimentado." "El carácter urgente de los alimentos provisorios, importa que sean dictados inaudita parte y con escaso material probatorio, razón por la cual la cuota se limita a las necesidades básicas y gastos imprescindibles del alimentado; no invalida la resolución que fija los alimentos provisorios el hecho de que no se haya dado traslado o convocado a audiencia previa al demandado, ya que ello no es una exigencia del art. 140 LPF, ni de las medidas cautelares en general." "El recurso de apelación interpuesto por el progenitor debe ser rechazado, ya que las argumentaciones no se sostienen en fundamentos documentales y la resolución se basó en las constancias de la causa y en los principios del proceso de familia." "Respecto a la imposición de costas, estas corresponden al proceso principal y no deben ser decididas en la medida cautelar, por lo que se revoca este aspecto del resolutorio apelado."
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