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GONZALEZ, JUAN ALBERTO C/RIOS MATIAS CARLOS DANIEL S/PRUEBA ANTICIPADA

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación del solicitante de prueba anticipada en un proceso por daños y perjuicios, confirmando la resolución que denegó la solicitud por considerar que no se acreditaron los motivos urgentes ni la necesidad de la prueba en esa etapa.

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- Quién demanda: La parte que solicita la prueba anticipada en el proceso por daños y perjuicios.

¿A quién se demanda?

La resolución del 13 de septiembre de 2023, que rechazó la petición de prueba anticipada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La autorización para realizar un estudio de alcoholemia o sustancias sobre muestras de sangre extraídas en un expediente penal, con fines probatorios en el proceso civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que denegó la prueba anticipada, fundándose en que no se acreditaron los motivos urgentes ni la necesidad de la medida, y que la prueba no fue solicitada oportunamente ni se demostró que existiera riesgo de pérdida o imposibilidad de su producción futura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prueba de alcoholemia en sangre tiene la peculiaridad que debe procurarse una rápida extracción de sangre dado que el alcohol debe medirse dentro de las primeras 12 hs., y si no refrigerarla por 24 o 48 hs. y luego preservarse la muestra de forma que no quede aire ni pueda ingresar el mismo en el tubo de ensayo, porque el alcohol se evapora y al destapar se va al medio ambiente. Con lo cual a esta altura de los hechos no sabemos en qué estado está aquella muestra de sangre. Ni menos porque ello no se demuestra si la misma se realizó." "la misma no se halla realizado por el cuerpo de Criminalística de la Policía provincial el mismo estudio que el recurrente está pidiendo, dado que tratándose de una causa que se origina en un accidente vial, dicha extracción se dispone a los fines de analizar el dosaje de alcohol o la existencia de otras sustancias prohibidas en sangre, que puedan tener relevancia en la calificación de los hechos." "el presupuesto de temor a la pérdida de la prueba o su dificultosa producción, no fue expuesto ni acreditado liminarmente por el interesado -art.314 CPCC-, dado que la misma por su peculiaridad o bien se debió pedir inmediatamente al juez civil (imposibilidad futura de producción) o bien exponerse porqué la misma se podría perder por inacción de la actuación policial o fiscal." Disidencia: La Dra. María Valentina G. Ramírez Amable adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Marfil, pues considera que no se acreditaron adecuadamente los recaudos del art. 314 CPCC.

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