ACEVEDO, MARTA SUSANA C/MOLINA ROQUE ALCIDES SUS HEREDEROS Y/O SUCESORES S/ORDINARIO FILIACION
La Cámara de Apelaciones declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 10 de abril de 2023, por haber sido presentado fuera de los términos y por no ser apelable conforme a la normativa procesal vigente. La decisión se basa en el principio de preclusión y en la firmeza de la resolución anterior.
- Quién demanda: Marta Susana Acevedo
¿A quién se demanda?
Roque Alcides Molina y otros demandados (Graciela Noemí Molina, Oscar Alcides Martínez y Teresita Yolanda Demartín)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del requerimiento de acreditar el pago de la prueba científica de ADN y del depósito judicial correspondiente, en relación a la causa de filiación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, considerando que la resolución del 04/11/2022, que dispuso el pago de la prueba de ADN por la parte demandada, ya se encontraba firme y consentida, por lo que la apelación fue mal concedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al momento del dictado de la providencia que motiva la presente, la resolución del 04/11/2022 ya se encontraba firme sin que sea posible soslayar el principio de preclusión procesal, mediante el mecanismo de reiteración de peticiones ya resueltas que, eventualmente, solo pueden ser modificadas total o parcialment...". "Cuando la resolución es consecuencia de otra anterior, que se encuentra firme y consentida, aquella resulta irrecurrible (cfr. Loutayf Ranea, Roberto G., El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil, Ed. Astrea, año 1989, pág. 516/517).". Asimismo, la Cámara invoca los artículos 286 de la Ley de Procedimientos Civiles y 239 del CPCC, para justificar que la apelación no es procedente en este caso. No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.
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