SOSA UAZER, GUILLERMO RICARDO C/DAGLIO DANTE JAVIER S/MONITORIO (ESCRITURACION) - EXPTE. Nº 10822 S/ QUEJA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná admitió la queja del actor y concedió la recurso de apelación contra la denegación de un recurso, pero rechazó el planteo de eximirlo de la mediación previa obligatoria en un proceso monitorio, confirmando la legalidad de la decisión impugnada.
- Quién demanda: Actor (parte quejosa en el expediente Nº 10822 S/ Queja)
¿A quién se demanda?
Autoridad judicial (Juzgado de origen)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se admita la apelación contra la providencia del 09/10/2023 que deniega un recurso de apelación y que se suspenda la ejecución de dicha decisión
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la queja y concedió la recurso de apelación en forma suspensiva, pero confirmó la decisión del Juzgado de origen rechazando la exención de la mediación previa obligatoria en un proceso monitorio
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la denegación de la concesión del recurso fue fundada en el art. 239 CPCC. La providencia del 09/10/2023, impide la continuación del procedimiento, en tanto dispone como previo a continuar el trámite del juicio, se dé cumplimiento al procedimiento de mediación, tornando por ello viable el recurso de apelación, en virtud de lo normado por el art. 239 inc. 4º del CPCC. Ello así, no cabe sino concluir que el recurso de apelación fue mal denegado." "El actor plantea que se lo exima de la mediación previa obligatoria, en tanto considera que atento el carácter ejecutivo del procedimiento monitorio, la mediación resulta optativa, de conformidad al art. 286 bis, último párrafo. La mediación ha sido establecida como etapa previa obligatoria a todo juicio, conforme surge del art. 286 CPCC (modif. por ley 9776). A su vez, el art. 286 bis CPCC enuncia taxativamente los supuestos que excepcionan al procedimiento de mediación previa obligatoria, no siendo disponible para las partes, sino que, por el contrario, es obligación del Juez, conforme a sus facultades, advertir si la misma no ha sido efectuada y, en su caso, requerir su efectivización conforme las previsiones legales." El tribunal concluyó que no corresponde la exención solicitada por la parte actora, ya que la legislación procesal establece la obligatoriedad de la mediación previa, salvo los supuestos expresamente exceptuados. La vía monitoria no excluye la obligación de mediación, y la pretensión de eximirla no se ajusta a la normativa vigente.
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