MESEGUER, MARIANO ANIBAL C/ASOCIART ART SA -ACCIDENTE DE TRABAJO -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial de adhesión 10532 y del trámite en las Comisiones Médicas, considerando que vulnera derechos constitucionales y afecta el acceso a la justicia laboral; el Tribunal Superior de Justicia lo revocó y declaró la incompetencia de la justicia provincial.
¿Quién es el actor?
Mariano Aníbal Meseguer
¿A quién se demanda?
Asociación de Riesgos del Trabajo (ASOCIART ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inaplicabilidad de ley contra la declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial 10532 y del artículo 1 de la Ley nacional 27348, y la declaración de incompetencia del juzgado laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia y declara que el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible, confirmando que las decisiones judiciales previas no son definitivas y que la vía constitucional no se ve vulnerada, manteniendo la competencia del juzgado laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inaplicabilidad de ley no puede prosperar porque no cumple con los requisitos de admisibilidad; la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva ni causa un perjuicio irreparable, y las decisiones judiciales sobre competencia y constitucionalidad deben ser interpretadas con prudencia y en el marco del sistema constitucional. La declaración de inconstitucionalidad de las normas por parte de la Cámara resulta infundada, ya que las mismas garantizan un acceso amplio y razonable a la justicia y no vulneran la Constitución, sino que cumplen una función de regulación del proceso laboral en el marco de la legalidad." "El control de constitucionalidad debe hacerse con sobriedad y prudencia, y la declaración de inconstitucionalidad requiere una manifestación clara y manifiesta de incompatibilidad con la Constitución, lo cual no se verifica en los artículos cuestionados." "El recurso de inaplicabilidad de ley no tiene por objeto instaurar una tercera instancia ni revisar cuestiones de hecho o de fondo, sino verificar la legalidad del fallo en los límites establecidos por la ley."
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