ASOCIACION ARGENTINA DE CULTIVO PROTEGIDO C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/INTERDICTO DE RECOBRAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revoca la sentencia que disponía que la totalidad del anticipo para gastos de pericia debía ser abonado por la demandada, confirmando que la asociación actora está exenta de pagar estos gastos por beneficio de justicia gratuita.
Quién demanda: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER)
¿A quién se demanda?
Industrial and Comercial Bank of China (Argentina S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del adelanto de gastos en la designación de perito contador, solicitando que la carga sea asumida por la parte demandada por ser beneficiaria del régimen de justicia gratuita.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que imponía a la demandada el pago del anticipo, estableciendo que, en virtud del beneficio de justicia gratuita y la doctrina del STJER, la asociación actora está exenta de afrontar estos gastos, y que la parte demandada debe soportar la totalidad del adelanto. Fundamentos principales de la decisión: "la reforma de la ley 26.361, al restituirle a la norma original el párrafo suprimido, ha introducido un beneficio de litigar sin gastos automático a favor del usuario o consumidor" (considerando 3). "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado la denominada tesis amplia en cuanto a la interpretación del beneficio de justicia gratuita del que gozan las asociaciones al eximirlas del pago de las costas" (considerando 3). "el beneficio de gratuidad no aparece condicionado por el resultado final del pleito", por lo que la empresa demandada debe afrontar la totalidad de los gastos del proceso (considerando 3). "la asociación, por aplicación del art. 55 LDC, interpretado en la forma aquí explicada, se encuentra eximida de sufragar el anticipo de gastos del perito" (considerando 3). "ante la colisión entre una norma o criterio de derecho común y otra que proteja a los consumidores, prevalecerá esta última" (considerando 3).
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