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I., A. V. C/ G., R. L. Y OTRA S/ MONITORIO DESALOJO

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revoca la sentencia del 25/09/2023 y declara la nulidad del fallo, rechazando el desalojo y confirmando la imposición de multa por temeridad y malicia a la parte actora, en un fallo que prioriza los derechos de los menores y la protección del interés superior del niño.

Interes superior del nino Desalojo Nulidad Violencia de genero Vivienda digna Multa por temeridad Proteccion familiar Proteccion de derechos constitucionales Proceso monitorio Conflicto familiar.


- Quien demanda (Actor): A. V. I. Demandado: G. R. L. y otros, en el marco de un proceso monitorio de desalojo. Objeto: Desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de comodato, con interés en la protección de los derechos de los menores implicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia que dictó el desalojo, rechazó la demanda monitoria y confirmó la sanción de multa por temeridad y malicia, resaltando que la acción se basó en hechos que afectaban derechos fundamentales de los niños, y que la vía monitoria no era adecuada en este contexto familiar complejo. La sentencia enfatizó que el interés superior del niño y el derecho a una vivienda digna priman sobre el interés patrimonial del demandado, y que la omisión de información relevante en el proceso vulneró derechos constitucionales y convencionales. La Cámara también consideró que la acción de desalojo fue promovida en un contexto de conflicto familiar y violencia de género, y que la protección de los menores requiere que permanezcan en la vivienda hasta que se garantice su derecho a la protección adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ámbito civil, y en particular el de la vía elegida por la reclamante, no es ajena al imperativo constitucional emanado del paradigma protectorio... que la vivienda es una pauta que debe ser especialmente considerada para la fijación de la cuota alimentaria a favor de los hijos, máxime si es uno de los progenitores quien, en exclusividad, ejerce el cuidado...". "La condición de vulnerabilidad de los ocupantes que se pretende desalojar, en un contexto de violencia de género y conflicto familiar, requiere una protección reforzada, desplazando el interés patrimonial del demandado." "La protección de los derechos de los menores, la protección integral de la familia y la perspectiva de género justifican la nulidad del proceso y el rechazo del desalojo, en atención al interés superior del niño."

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