MUNICIPALIDAD DE ALDEA MARIA LUISA C/ LELL ANTONIO LUIS S/ ORDINARIO (EXPROPIACION)
La Cámara Segunda - Sala Tercera de Paraná rechazó el recurso de apelación del demandado contra la providencia que consideró vencido su plazo para contestar la demanda, ratificando la validez del traslado electrónico y la notificación por medios electrónicos en la causa de expropiación.
Quién demanda: Municipalidad de Aldea María Luisa
¿A quién se demanda?
Antonio Luis Lell
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la providencia que consideró vencido el plazo para contestar la demanda por no haber sido notificado correctamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la validez del mecanismo de notificación electrónica, sosteniendo que el demandado tuvo pleno conocimiento del proceso desde el 04/07/2023, fecha en que fue vinculado al expediente digital. Fundamentos principales de la decisión: "El traslado de la demanda se ordenó en la providencia del 02/11/2022, y fue practicado por medios electrónicos conforme al art. 133 CPCCER, con plena validez. La vinculación del demandado mediante el expediente electrónico se materializó el 04/07/2023, momento desde el cual tuvo conocimiento efectivo del proceso y del traslado de la demanda, en un contexto en el que las notificaciones electrónicas gozan de fehaciencia y certeza según la normativa vigente (Ley provincial 10.500 y Ac. general STJER 15/18). La jurisprudencia admite que, pese a posibles irregularidades formales, si el destinatario pudo acceder claramente al conocimiento del acto, la notificación no es nula. En este caso, el demandado accedió a las actuaciones electrónicas, por lo que la decisión de tenerlo por incontestada la demanda fue correcta. La modalidad de notificación digital mediante SNE es válida y compatible con el sistema de expediente electrónico, que tiene plena vigencia en la provincia desde 2020."
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