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M., J. A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD O.M.B. C/B. V. R. S/EJECUCION DE ALIMENTOS

La Cámara de Paraná revoca la resolución que rechazaba la excepción de compensación en un proceso de ejecución de alimentos y hace lugar a la recurso de apelación, ordenando la aplicación de la excepción y la reducción de la ejecución. La decisión se fundamenta en la posibilidad de compensar obligaciones alimentarias entre sí conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

Recurso de apelacion Ejecucion de alimentos Excepcion de compensacion Obligaciones alimentarias Codigo civil y comercial Ley procesal de familia Liquidacion de deuda Honorarios profesionales Reduccion de cuota Responsabilidad alimentaria

Quien demanda (Actor): B. V. R. en representación de su hija menor O.M.B. A quién se demanda (Demandado): M. J. A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de alimentos y reclamo de pago de cuotas alimentarias, incluyendo la pretensión de reducción de la cuota provisional. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la excepción de compensación, y ordenó que se aplique la excepción en el proceso de ejecución, considerando que las obligaciones alimentarias son compensables por disposición del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la naturaleza del reclamo, señalando que el planteo de compensación no está prohibido legalmente, especialmente en el contexto de obligaciones alimentarias entre partes que persiguen fines similares. Se fundamentó en que la normativa procesal de Familia limita las excepciones a pago documentado y prescripción, pero no excluye la compensación en casos extremos, conforme al artículo 540 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se resaltó que la compensación de obligaciones alimentarias con otras obligaciones alimentarias es permitida y puede ser oponible, especialmente cuando aún no se han percibido los alimentos. Además, se verificó que la obligación de M. J. A. de pagar al menos un 15% de sus haberes resulta superior a lo que se está ejecutando. El tribunal también ordenó la liquidación de lo adeudado, considerando los montos ya devengados, y condenó en costas a la parte vencida. Finalmente, se ajustaron los honorarios profesionales, considerando los resultados del proceso y la labor desarrollada.

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