U., J. M. C/ H. D. C. J. M. S/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la condena a costas a la parte demandada, rechazando los agravios por la imposición de costas y los costos del estudio de ADN, considerando que la conducta negacionista y la negativa a colaborar generaron responsabilidad en dichas costas.
- Quién demanda: J. M. U.
- A quién se demanda: Herederos de J. M. C. (esposa y en particular la Sra. A. C. C.)
- Qué se reclama: Reconocimiento de filiación y costos del estudio de ADN, además de costas del proceso.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia que impuso las costas a la parte demandada y regula honorarios del letrado.
Fundamentos:
"Resulta imposible justificar que quien demanda por filiación deba soportar que, pese a conocer el trato familiar dispensado, niegue sin reparos su relación y posteriormente pretenda eximirse de responsabilidad por las costas, cuando la prueba de ADN y las declaraciones testimoniales muestran la existencia de vínculo afectivo y relación familiar."
"La conducta negacionista y la negativa a colaborar en el proceso, en un contexto donde la prueba biológica y testimonios acreditan la relación filial, generan responsabilidad en las costas de la parte demandada."
"El principio que rige en el proceso civil, según el art. 65 del C.P.C.C., es que la parte vencida soporte las costas, siendo la exención una excepción interpretada restrictivamente."
"Respecto a los costos del estudio de ADN, la imposición de costas en el proceso y la conducta procesal de la demandada justifican que los gastos sean asumidos por ella."
"Se destaca además que la conducta negacionista y la negativa a colaborar en la acción filiatoria, aún con conocimiento previo, configura una actitud procesal reprochable y genera responsabilidad en costas."
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