VELAZQUEZ, MARIA VALERIA C/ LAZZARI LUCIANO DARIO S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Villaguay revocó la sentencia que rechazaba la ejecución de alimentos por no estar homologado el acuerdo en mediación. La Cámara consideró que el acuerdo, aunque no homologado, tiene validez y puede ser ejecutado por su carácter vinculante y la protección del interés superior del niño.
- Quién demanda: María Valeria Velázquez
- A quién se demanda: Luciano Dario Lazzari
- Qué se reclama: Ejecución de alimentos en favor de la menor Rufina, sin necesidad de homologación judicial previa.
- Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del ejecutado y revocó la resolución que había rechazado la ejecución por no estar homologado el acuerdo en mediación.
Fundamentos:
La sala sostuvo que la homologación judicial no es un requisito imprescindible para la validez y ejecutividad de un acuerdo de alimentos celebrado en mediación, especialmente cuando está en juego el interés superior del niño. La sentencia citó el artículo 290 del CPCC que establece que los acuerdos en mediación son ejecutorios sin homologación y que la negativa a reconocer su carácter ejecutorio por la falta de homologación vulnera derechos constitucionales y convencionales del menor. Además, se resaltó que la exigencia de homologación busca verificar que el acuerdo no vulnere derechos de la infancia y que, en casos de urgencia y protección del interés superior del niño, debe priorizarse la protección efectiva del derecho alimentario. La resolución también destacó que la homologación no puede ser un obstáculo para la protección del interés superior del niño y que la ley y la jurisprudencia permiten la ejecución de acuerdos alimentarios no homologados cuando el interés del menor está en riesgo.
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