LUCERO, DANIELA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU PADRE E.L. C/ INSTITUTO DE OBRA DE SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ APELACION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la regulación de honorarios de primera instancia y los elevó a la suma de $892.152,20, considerando que la regulación inicial no respetaba el mínimo legal y que los honorarios deben ajustarse a las pautas establecidas en la normativa de orden público provincial. La decisión se fundamenta en la protección del carácter de orden público de la escala arancelaria, la importancia del trabajo profesional en derechos fundamentales y la necesidad de respetar los mínimos previstos en la ley 7046. La jurisprudencia y la normativa provincial establecen que no puede reducirse la retribución por debajo del mínimo legal, salvo en casos de evidente desproporción, lo cual no corresponde en este caso dado el éxito y la relevancia social del reclamo.
- La parte actora, representada por la letrada Dra. M. B. C., promovió una acción de amparo para obtener cobertura integral en el hogar de su padre con discapacidad en el “Hogar San Jorge”, logrando un fallo favorable en primera instancia.
- La primera resolución reguló honorarios en la suma de 10 juristas, fundamentándose en la cuantía, labor profesional y reclamo administrativo considerado “escaso”.
- La letrada apeló por considerar la regulación baja y solicitó que se ajustara a 20 juristas, argumentando que la escala legal es de orden público y que el trabajo y la trascendencia del caso justifican honorarios mayores.
- La Cámara de Apelaciones, con votos mayoritarios, consideró que los honorarios mínimos deben respetarse y que la regulación inicial no puede mantenerse, por lo que se modificó a $892.152,20.
- Los tribunales destacaron que la normativa provincial, ratificada por la Legislatura, establece la preeminencia del orden público en la fijación de honorarios, y que en casos de derechos fundamentales como la salud, no cabe considerar el valor económico de la pretensión.
- La decisión se fundamenta en la normativa de orden público, la jurisprudencia y los principios de proporcionalidad y protección de derechos constitucionales.
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