BALDO LAZARO RODRIGO C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE REGINA MANZAN DE BALDO Y/O QUIEN O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPION
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la declaración de dominio por usucapión a favor de Lázaro Rodrigo Baldo respecto del inmueble en Gualeguay, tras considerar que la posesión ejercida desde 1991 y las actividades demostradas configuran la adquisición del dominio por prescripción extinta.
- Quién demanda: Lázaro Rodrigo Baldo.
- A quién se demanda: Herederos y/o sucesores de Regina Manzan de Baldo.
- Qué se reclama: La declaración de dominio por usucapión del inmueble sito en Gualeguay, de 278 m².
- Qué se resolvió: Se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y se casó la sentencia de Cámara, declarando la adquisición del dominio por usucapión en fecha 3/8/2011.
- Fundamentos principales:
La sentencia de primera instancia y la Cámara consideraron que la parte actora no había probado la interversión del título ni la conducta inequívoca y activa que demostrara la intención de actuar como dueño desde 1991.
La Sala analizó la conducta de la poseedora, Teresa Aranda, quien habitó la vivienda sin pago de alquiler ni reconocimiento en otros, realizando tareas de mantenimiento, refacciones y mejoras, además de pagar tributos y servicios, en un contexto de total ausencia de reclamos o turbaciones por parte de terceros desde hace décadas.
El tribunal destacó que la posesión consistente en mantenimiento, mejoras y conservación, acompañada de pagos de impuestos y tributos desde 1993, en un inmueble en estado de modestas dimensiones y en condiciones de ser habitado, refleja un ánimo de dueña que cumple con los requisitos para la usucapión.
La jurisprudencia citada por el tribunal sostiene que la posesión ejercida en forma pública, pacífica, continua y con actos de dominio, en un contexto de abandono por parte del titular registral y sin reclamos de terceros, habilita la adquisición del dominio por prescripción.
La sentencia analizó también el carácter de la posesión, la falta de turbaciones y la conducta de la poseedora, concluyendo que la conducta de la señora Aranda fue suficiente para configurar la interversión del título y la adquisición del dominio por prescripción veinteañal.
La resolución consideró que la evidencia presentada (pagos, refacciones, estado de conservación) y la ausencia de reclamos justifican la declaración de dominio por usucapión, en fecha 3/8/2011, estableciendo además los límites del inmueble y ordenando su inscripción registral.
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