VÍRGALA, PABLO ANDRÉS C/ COLEGIO DE LA ABOGACIA DE ENTRE RIOS Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y admitió la acción de amparo del Dr. Pablo Andrés Vírgala, declarando la inconstitucionalidad de la norma que le impedía rehabilitar su matrícula profesional, ordenando su inmediata rehabilitación y anulando la resolución cuestionada.
- Quién demanda: Dr. Pablo Andrés Vírgala, ex magistrado, actualmente en condición de jubilado, que busca su rehabilitación profesional.
¿A quién se demanda?
Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la autoridad administrativa del Poder Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución que le exige suspender su beneficio previsional para ejercer la abogacía, y que se ordene su inmediata rehabilitación en la matrícula.
¿Qué se resolvió?
El tribunal revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41, apartado 1, de la Ley 10855, anuló la resolución administrativa y ordenó la rehabilitación del actor en la matrícula en un plazo de cinco días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se consideró que la norma que impide a los abogados jubilados ejercer sin suspender su beneficio previsional viola derechos constitucionales, especialmente el derecho al trabajo y la igualdad.
- La ley en cuestión no establece la razonabilidad de la restricción, resultando arbitraria, discriminatoria y contraria a principios constitucionales.
- La declaración de inconstitucionalidad de la norma es procedente y justificada, dado que la norma vulnera el principio de razonabilidad y el derecho a ejercer la profesión, sin una justificación objetiva que la sustente.
- La vía del amparo es adecuada para resolver esta situación, por tratarse de una lesión actual, manifiesta y de carácter constitucional.
- Se condenó a la demandada a rehabilitar la matrícula del actor en el plazo de cinco días hábiles, con costas en ambas instancias.
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