Logo

VÍRGALA, PABLO ANDRÉS C/ COLEGIO DE LA ABOGACIA DE ENTRE RIOS Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y admitió la acción de amparo del Dr. Pablo Andrés Vírgala, declarando la inconstitucionalidad de la norma que le impedía rehabilitar su matrícula profesional, ordenando su inmediata rehabilitación y anulando la resolución cuestionada.

Derecho a trabajar Inconstitucionalidad Amparo Normas provinciales Discriminacion Derechos constitucionales Restriccion profesional Juez de grado Declaracion de inconstitucionalidad Costas procesales.


- Quién demanda: Dr. Pablo Andrés Vírgala, ex magistrado, actualmente en condición de jubilado, que busca su rehabilitación profesional.
- A quién se demanda: Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la autoridad administrativa del Poder Judicial.
- Qué se reclama: La nulidad de la resolución que le exige suspender su beneficio previsional para ejercer la abogacía, y que se ordene su inmediata rehabilitación en la matrícula.
- Qué se resolvió: El tribunal revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41, apartado 1, de la Ley 10855, anuló la resolución administrativa y ordenó la rehabilitación del actor en la matrícula en un plazo de cinco días hábiles. Fundamentos:
- Se consideró que la norma que impide a los abogados jubilados ejercer sin suspender su beneficio previsional viola derechos constitucionales, especialmente el derecho al trabajo y la igualdad.
- La ley en cuestión no establece la razonabilidad de la restricción, resultando arbitraria, discriminatoria y contraria a principios constitucionales.
- La declaración de inconstitucionalidad de la norma es procedente y justificada, dado que la norma vulnera el principio de razonabilidad y el derecho a ejercer la profesión, sin una justificación objetiva que la sustente.
- La vía del amparo es adecuada para resolver esta situación, por tratarse de una lesión actual, manifiesta y de carácter constitucional.
- Se condenó a la demandada a rehabilitar la matrícula del actor en el plazo de cinco días hábiles, con costas en ambas instancias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar