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GALLARDO, ANABELLA ELISABET C/ VOLKSWAGEN DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS SA Y OTRO S/ SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la condena por incumplimiento en las condiciones del plan de ahorro, rechazando el recurso de Volkswagen y manteniendo la responsabilidad solidaria por daños y daños punitivos, debido a la conducta culposa en la comercialización del plan.

Dano moral Incumplimiento contractual Relacion de consumo Dano punitivo Responsabilidad solidaria Plan de ahorro Publicidad enganosa Ley 24.240 Cuotas variables Responsabilidad in vigilando.


- Quien demanda (Actor): Anabella Elisabet Gallardo Demandado: Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados SA y Autotag SA Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios, devolución de sumas abonadas, daño extrapatrimonial y sanción de daño punitivo por incumplimiento en condiciones del plan de ahorro. Decisión: La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar los rubros reclamados, fue parcialmente revisada. La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas y la existencia de incumplimiento en la obligación de informar sobre cuotas variables, pero revocó la imposición de la sanción de daño punitivo a Volkswagen, manteniendo la condena solidaria y la responsabilidad por daños y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de los hechos, surge nítido que a la concesionaria le asistió razón en que se transgredieron los deberes de buena fe, trato digno y no discriminatorio, y el deber de brindar información adecuada y veraz, en particular respecto a la naturaleza de las cuotas del plan de ahorro, que en realidad no eran fijas." "La responsabilidad por el incumplimiento en la información y la conducta culposa en la comercialización del plan justifican la condena solidaria, pues el vínculo contractual es una relación de consumo sometida al régimen protector del consumidor." "Respecto a la imposición de daños punitivos, se concluye que no se acreditó una conducta gravemente culposa o dolosa, por lo que se exime a Volkswagen de dicha sanción, pero se mantiene la responsabilidad en la obligación de resarcir daños." "Las conductas de la concesionaria y la empresa de plan de ahorro generan una responsabilidad in vigilando y solidaria, en función de la naturaleza del contrato y la función de intermediarios."

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