DALPRA, JUAN IGNACIO C/SAVIO EMILIO ALBERTO Y OTROS S/ORDINARIO ACCIDENTES DE TRANSITO
La Cámara de Paraná revisó y modificó la sentencia de primera instancia en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incrementando la monto de indemnización por incapacidad sobreviniente y confirmando la responsabilidad de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Juan Ignacio Dalpra demandó a Emilio Alberto Savio y Gimena Florencia Savio por daños derivados de un accidente ocurrido el 17/08/2020, en el que fue embestido por el vehículo Ford Ka conducido por Savio. El actor sufrió fractura de tibia y traumatismo en hombro, reclamando indemnización por daños físicos, morales y gastos. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $8.640.903,00, incluyendo daños y perjuicios y costas. La apelación de los demandados cuestionó la responsabilidad, los montos y la cuantificación de la incapacidad, además del daño moral. La Cámara, tras analizar la prueba, confirma la responsabilidad de los demandados y modifica el monto de la indemnización, elevándola a $7.631.320,00, en concepto de incapacidad sobreviniente, considerando los daños a la piel, cicatrices, la edad del actor y la afectación de la capacidad laboral y estética. La Cámara también rechaza los agravios respecto al daño moral y establece las costas en un 90% para la demandada y 10% para la actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Las evidencias indican que el conductor del Ford Ka no advierte la presencia de la motocicleta que circulaba por el carril contrario de la avenida Ejército en dirección S-N; en ese momento comienza a realizar un giro hacia su izquierda para ingresar a la calle O'Brien invadiendo el carril contrario (de manera anticipada a la intersección) e impactando de forma oblicua a la moto... Todo esto concuerda con un impacto a aproximadamente 20/30 km/h por parte de la motocicleta, velocidad que sería a la que circulaba el birrodado antes del accidente. La maniobra de giro en una avenida de doble mano, constituye una de las más peligrosas del tránsito y la causante del evento dañoso. La responsabilidad del conductor del vehículo se halla en la maniobra imprudente de invadir el carril, siendo necesaria una máxima precaución para evitar el siniestro. La responsabilidad se atribuye a los demandados, sin que hayan acreditado causal exonerativa. Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara ajusta el porcentaje a 27,04%, considerando las cicatrices, la edad del actor y la afectación estética y funcional, en línea con los baremos y la jurisprudencia aplicable. La valoración de la piel como órgano vital y la afectación visible justifican la indemnización adicional. La edad del actor, en torno a los 73 años, se toma en cuenta considerando la esperanza de vida y la casuística del caso, rechazando una edad fija de 65 años como tope. Sobre daño moral, la Cámara entiende que la condena cumple con su
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