GAGGERO, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por daños y perjuicios tras la muerte de un joven en un hecho ocurrido en una estación de servicio. La Sala sostuvo que no se probó la responsabilidad de los propietarios del local por el acto del dependiente, rechazando los agravios de la parte actora.
- Quién demanda: Mario Antonio Espinosa y Fabiana Yolanda Brest (padres de la víctima)
- A quién se demanda: Hugo Alejandro Rivero (dependiente) y los propietarios Patricia Lorena Quartino y Miguel Angel Balbuena (estación de servicio RHASA)
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por la muerte de Sebastián Ezequiel Espinosa ocurrida el 03/05/2015, incluyendo daños morales, pérdida de chance y daño psicológico.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que, en un análisis exhaustivo, desestimó la responsabilidad de los propietarios del local por el hecho del dependiente, considerando que el daño fue causado por un acto de un dependiente en ejercicio de su autonomía, sin relación causal suficiente con la actividad principal del establecimiento. También rechazó el agravio por daño psicológico y la aplicación de intereses, confirmando los montos y tasas fijadas.
- Fundamentos principales:
La Sala analizó la responsabilidad del principal por el acto del dependiente, aplicando doctrina jurisprudencial que establece que la responsabilidad solo opera cuando el daño se produce en ocasión del ejercicio de la función encomendadas, y en relación con ella. El hecho ilícito del dependiente, ocurrido en un acto personal y no derivado directamente de sus funciones, no puede extenderse a los propietarios del local, ya que la conducta de ocultar el arma por parte del dependiente fue una acción ajena a la función que desempeñaba. La responsabilidad objetiva o por ultra actividad no se configura en este caso, ya que no existe una relación causal suficiente.
Respecto al daño psicológico, la Cámara consideró que no se acreditó la existencia de daño patrimonial ni prueba suficiente para su cuantificación autónoma, por lo que se confirmó la decisión de no reconocerlo como rubro independiente.
Sobre los intereses, la Sala afirmó que deben computarse desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago, en línea con doctrina mayoritaria, y que la tasa aplicada (TABNA) resulta adecuada y no desproporcionada.
Votos: La mayoría rechazó los agravios y confirmó la sentencia; el Dr. Marfil se abstuvo de votar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: