COULLERI, MARIO J. C/ COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos denegó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Mario J. Coulleri contra una resolución que rechazó su acción, fundamentando que el memorial no especificó con precisión la ley o doctrina vulnerada, y que el recurso no cumple con los requisitos formales. La Cámara destacó que el recurso debe denunciar la norma violada o erróneamente aplicada, y en este caso, el recurrente no individualizó dicha norma, limitándose a expresar disconformidad subjetiva con la sentencia. Además, la sentencia analizó que la vía administrativa no fue agotada, y que la impugnación carece de fundamentación suficiente para su concesión, por lo que se impusieron las costas a la parte actora. La Cámara ratificó la necesidad de argumentación concreta y específica en los recursos extraordinarios, y que la mera disconformidad no constituye motivo válido para su aceptación.
- Quién demanda: Mario J. Coulleri, en carácter de actor.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de Entre Ríos, en particular la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución del 17.11.2023 que rechazó su recurso de revocatoria y que se declare la admisibilidad de su recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso de inaplicabilidad de ley, considerando que el memorial no individualizó la norma violada ni explicó de manera fundamentada el error jurídico alegado. Se señaló que la presentación fue insuficiente para habilitar la revisión extraordinaria, ya que no se denunció en forma clara y concreta la ley o doctrina vulnerada ni se explicó en qué consistió la supuesta arbitrariedad. Además, se recordó que el sistema procesal exige que el recurso contenga una fundamentación específica y fundada, y que las disconformidades subjetivas no son suficientes. La Cámara enfatizó que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su concesión, por lo que procede su rechazo y la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia indica que "el desarrollo del memorial no satisface la exigencia de denunciar en forma precisa y fundada cual es la ley o doctrina legal violada o, en su caso, la arbitrariedad de la sentencia; cuestiones que resultan insoslayables para la apertura del presente recurso extraordinario". Añade que "el recurrente se limitó a contraponer a la valoración judicial una fundamentación basada exclusivamente en su propia postura, sin argumentar específicamente cuál ha sido el error al interpretar la ley, el precepto legal violado, ni tampoco invocó doctrina legal que se hubiere vulnerado". Además, remarca que "el desacuerdo con los argumentos del resolutorio no logran poner en crisis la estructura lógica del mismo... dado que en el memorial recursivo no se concreta una crítica razonada de todos y cada uno de
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