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ESCOBAR, BRUNO C/ PIETRANTUENO, GUILLERMO GUSTAVO Y OTROS S/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo responsabilidad solidaria en un 40% al Estado provincial y modificando la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, además de ajustar costas y honorarios.

Responsabilidad objetiva Indemnizacion Responsabilidad del estado Dano corporal Omision de control Responsabilidad municipal Incumplimiento protocolos medicos Responsabilidad en dano grave Responsabilidad por dano agravado Responsabilidad por omision en seguridad.


- Quién demanda: Bruno Escobar (representado por sus herederos tras su fallecimiento)

¿A quién se demanda?

Guillermo Pietrantueno, Municipalidad de Concordia, y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños físicos y psíquicos tras caída en local bailable, y responsabilidad del Estado por atención médica y control del establecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se condenó al Estado provincial en un 40% de responsabilidad, revocando la reducción del 20% por culpa de la víctima, y se modificó la cuantificación de la indemnización, además de ajustar costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal concluyó que la omisión del Estado en garantizar condiciones de seguridad en el traslado prehospitalario y en ejercer control sobre el local bailable constituyó una falta de servicio. La prueba evidencia que el traslado en ambulancia no cumplió protocolos esenciales, como inmovilización cervical, lo que agravó la lesión del actor. La responsabilidad del Estado es objetiva y se desprende del incumplimiento de deberes constitucionales y sanitarios, siendo además responsable en un 40% por la omisión de control y por la lesión agravada que derivó en la muerte del actor. La responsabilidad de la Municipalidad también fue afirmada por su incumplimiento en la habilitación y control del establecimiento, al no haber cumplido requisitos esenciales, configurándose una omisión ilegítima. La relación causal entre la falta de control y el daño fue probada mediante indicios y peritajes médicos, estableciéndose que la omisión estatal contribuyó de manera significativa al agravamiento de la lesión. La valoración de la incapacidad y la cuantificación económica se confirmó, ajustando intereses y descontando subsidios entregados. La decisión también dispuso la correcta distribución de costas y honorarios, en línea con el principio de reparación integral y la responsabilidad concurrente.

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