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A., A. A. Y OTROS S- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DIGITAL S/ QUEJA (QUEJA INTERPUESTA POR EL DR BRUNO FRANCISCO GIORDANO)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos decidió hacer lugar a la queja contra la resolución de la Cámara de Gualeguaychú, por considerar que la misma incurrió en un exceso al analizar cuestiones de fondo, limitándose a revisar las condiciones formales del recurso. La decisión favorece la protección de derechos de menores y la correcta valoración de la normativa y las evaluaciones profesionales.

Proteccion de derechos de menores Recurso de queja Legislacion infantil Valoracion de informes profesionales Inobservancia normativa Arbitrariedad Competencia del tribunal superior Medidas de proteccion Decisiones de la camara Ley 26.061.


- Quién demanda: Bruno Francisco Giordano, asesor legal del Consejo del Niño, el Adolescente y la Familia de Gualeguaychú
- A quién se demanda: Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Civil y Comercial
- Qué se reclama: Que se declare la arbitrariedad y violación normativa en la resolución que ratificó la contacto de la madre con sus hijos y nieto, permitiendo una modalidad que contraviene informes profesionales y normativas de protección infantil.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la queja y se concedió el recurso de inaplicabilidad de ley, dejando sin efecto la decisión de la Cámara, por considerar que ésta excedió su competencia al analizar cuestiones de fondo y no limitarse a verificar las condiciones formales del recurso. La resolución destacó que la Cámara no valoró adecuadamente las evaluaciones de los profesionales ni respetó las normativas nacionales e internacionales de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Fundamentos: "El tribunal a quo, al decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario en cuestión, debe limitarse a examinar la concurrencia de las condiciones formales contempladas en la ley procesal (art. 280, CPCC), sin entrar en consideraciones de otro orden y que son materia privativa del superior. Conforme ello, en la especie se verifica que la Cámara en oportunidad denegar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la quejosa se adentra en cuestiones que hacen a su procedencia, por lo que incurrió en un exceso que debe ser corregido." Asimismo, se resaltó que la resolución de la Cámara no valoró las evaluaciones profesionales ni respetó las normativas de protección de derechos del niño, y que su decisión contradecía las recomendaciones y análisis de los profesionales del sistema de protección. La decisión del tribunal superior busca asegurar que el análisis de las cuestiones de fondo sea realizado por órganos competentes y con la debida valoración de las informes y normativas aplicables.

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