CORREA, STELLA MARIS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 revocó la sentencia de primera instancia y dictaminó que la Municipalidad de Concordia debe responder por daños y perjuicios por la omisión en el control de una obra pública, confirmando la responsabilidad del Estado municipal.
- Quién demanda: Stella Maris Correa y otros en representación de sus hijos menores y otros familiares, junto a Gisela Daiana Monzón y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concordia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por la muerte del Sr. Rafael Monzón, ocurrida por la caída en un desagüe pluvial en estado de peligrosidad, por omisión del municipio en el deber de cuidado y control de obra pública.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de la instancia anterior y concluyó que la Municipalidad de Concordia tiene legitimación pasiva y responsabilidad en el hecho, por incumplimiento del deber de control y cuidado respecto a la obra pública en construcción, que no contaba con señalización ni protección adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado municipal, en ejercicio de su función de control y policía en obras públicas, debe garantizar condiciones seguras en espacios en construcción o en estado de peligrosidad evidente. La responsabilidad no solo radica en la propiedad del inmueble, sino en la omisión de ejercer control efectivo, conforme a los arts. 240 y 242 de la Constitución Provincial y la Ley 10.027. La prueba pericial evidencia el estado de abandono y peligrosidad del desagüe, y la omisión del municipio en señalizar y proteger la obra vulneró su deber de cuidado. La responsabilidad del municipio surge del incumplimiento de su deber de control en espacios públicos en construcción, configurando una omisión antijurídica que generó el daño." "El municipio, en ejercicio de la función de control de obras públicas, integra la relación jurídica sustancial, y su responsabilidad en daños por omisión en deberes de policía y cuidado es aplicable, por lo que procede hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia de primera instancia." "Las costas se imponen a la parte vencida, y las actuaciones se remiten al juzgado de origen para que se pronuncie sobre la cuestión de fondo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: