GRADIZUELA, SOFIA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revoca en parte la sentencia de primera instancia y ordena a la Municipalidad de Concepción del Uruguay a expedir o renovar la licencia de conducir sin exigir el pago previo de multas, por considerarlo ilegal y arbitrario.
- Quién demanda: Sofía Gradizuela
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concepción del Uruguay
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ilegitimidad del acto por el cual se le denegó la licencia de conducir, y que se ordene la emisión o renovación sin exigir el pago de multas previas, además de la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó a la Municipalidad a expedir o renovar la licencia sin exigir el libre deuda, considerando que la exigencia del pago previo de multas no tiene sustento normativo válido, es ilegal y viola derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la normativa nacional, provincial y municipal, concluyendo que la exigencia del pago previo de multas como requisito para renovar la licencia no encuentra sustento en las leyes aplicables, ya que surge de un convenio con la ANSV que sólo certifica centros de emisión, sin delegar competencia para exigir libre deuda. Además, la normativa local y los convenios suscriptos no establecen dicha condición, por lo que la exigencia resulta ilegal y arbitraria. La sentencia cita que "el requerimiento de libre deuda no tiene sustento normativo" y que "denegar la renovación del carnet exigiendo un recaudo inexistente" viola derechos constitucionales y principios de legalidad. La Cámara también rechazó la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales, pues la controversia se resolvió sin necesidad de pronunciamiento sobre ellas.
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