CARDOSO, MIRIAM EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE CRESPO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Apelaciones declara la inadmisibilidad del proceso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa y confirma la imposición de costas a la parte actora. La sentencia sostiene que no se acreditó la realización de recursos administrativos previos por parte de la demandante, lo que impide la admisión del proceso judicial y regula los honorarios profesionales en consecuencia.
Quién demanda: Miriam Edith Cardoso, en carácter propio.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Crespo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de violencia y mobbing laboral e institucional, por la suma de $12.783.296.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inadmisibilidad del proceso por no haber agotado la requisito de la vía administrativa previa y se impusieron costas a la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"De acuerdo a lo prescripto en la Ley 7061, para la promoción de las acciones que en su texto se contemplan, es necesario que exista una decisión administrativa definitiva y causatoria de estado o que se haya operado la ficción legal de la denegatoria tácita. Asimismo, el C.P.A. establece en su art. 7º que no serán procedentes las acciones cuando no se hayan agotado previamente los procedimientos tendientes a hacer efectivo el control administrativo de legitimidad."
"Se advierte -de cotejar el expediente administrativo
- que la parte actora no efectuó ningún recurso en sede administrativa mediante el cual reclamara las pretensiones ahora esgrimidas judicialmente, provocando ello un obstáculo insalvable para la habilitación de este proceso, en atención a no cumplirse los requisitos previstos por los artículos 4, 5, 6 y 10 del C.P.A."
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