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PEREYRA, ANA YOLANDA C/ IAPSER (INSTITUTO AUTOARQUICO DEL SEGURO DE ENTRE RIOS) S/ ACCIDENTE IN ITINERE

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena al IAPSER por indemnización por accidente in itinere y rechazó el recurso de apelación, manteniendo la sentencia que reconoció secuelas y fijó la suma indemnizatoria. La decisión se fundamenta en la valoración de las pericias médicas y la constitucionalidad del marco normativo aplicado.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente in itinere Valoracion pericial Secuelas psiquicas Danos y perjuicios. Inconstitucionalidad dnu 669/19 Intereses 12% Apelacion laboral Doctrina crettaz

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Gualeguaychú, en autos “Pereyra Ana Yolanda c/ IAPSER”, confirmó la sentencia que condenó al Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar $10.985.555,89 por accidente in itinere sufrido el 11/05/2018, con secuelas psíquicas y físicas, y una incapacidad del 37,50%. La magistratura revisó la valoración de la prueba pericial, la fundamentación científica de las experticias y la aplicación de la doctrina “Crettaz” respecto a la actualización monetaria y los intereses. La apelante cuestionó la valoración de la prueba, la liquidación y la constitucionalidad del DNU 669/19, además de la aplicación del interés del 12% anual. La Sala consideró que las impugnaciones eran genéricas, que las experticias estaban debidamente fundadas y que la doctrina “Crettaz” resulta obligatoria, además de que el DNU 669/19 es inconstitucional. La mayoría decidió rechazar la apelación y confirmar la sentencia, imponiendo las costas a la parte vencida. La disidencia adhirió en parte a la valoración de la prueba y la constitucionalidad del DNU, pero también propuso confirmar la decisión.

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