ESPONDA, NOELIA VANESA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO*
La Cámara de Gualeguaychú confirmó en parte la sentencia de primera instancia y modificó la liquidación de la indemnización por accidente de trabajo, excluyendo conceptos adicionales y ajustando el monto a $3.442.693,42. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación del marco legal y doctrinal vigente, especialmente la doctrina Crettaz.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Noelia Vanesa Esponda contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), solicitando indemnización por lesiones derivadas de un accidente laboral ocurrido en 2021. La sentencia de primera instancia condenó al IAPSER a pagar $2.641.571,55 por daños y secuelas, aplicando la ley 24.557, el DNU 669/19 y la doctrina "Crettaz". El juez valoró la pericia médica, que determinó una incapacidad del 10,3%, y consideró que la actualización del monto indemnizatorio mediante el DNU 669/19 era más beneficiosa para la trabajadora, aplicando intereses del 12% anual. La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente la aplicación del exámen preocupacional, la valoración de testigos, la inexistencia de lesiones en las radiografías y RMN, y la liquidación del monto indemnizatorio, alegando además la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la resolución 1039/19 de la SSN. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la mayoría de ellos carecían de fundamentación suficiente y que la aplicación del criterio "Crettaz" y del Decreto 669/19 era correcta, salvo en la exclusión del concepto de "Ayuda Escolar Primaria" y "Ayuda Esc. Media" en el cálculo del IBM, que fue corregido y ajustado a $3.442.693,42. La Sala confirmó la sentencia en sus aspectos principales y ordenó la liquidación ajustada, imponiendo costas a la parte vencida en cada instancia. Fundamentos principales: "Se advierte que la sentencia recurrida aplicó en forma correcta la doctrina 'Crettaz' y la normativa vigente, valorando adecuadamente la pericia y la valoración testimonial. La crítica sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 no fue debidamente sustentada, ya que la jurisprudencia y doctrina vinculante avalan su constitucionalidad en el marco de la legislación local. La exclusión de conceptos adicionales en el cálculo del IBM fue ajustada a derecho, correspondiendo la liquidación final a $3.442.693,42, monto que se ajusta a los parámetros legales y doctrinales aplicables." Disidencia: El voto disidente, por abstención, no fue emitido.
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